La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un duro revés al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, al declarar inconstitucional la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica del 2021 y con la que el gobierno de la 4T buscaba favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas.
Por tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala consideró que las normas establecidas en la citada ley violan las reglas que regulan el mercado eléctrico y mayorista, por lo que las reformas aprobadas en marzo de 2021 que restringirían la competencia en el mercado eléctrico para favorecer a la CFE quedan imposibilitadas para aplicarse y se otorga un amparo a seis empresas que consideraron que se violan las reglas del mercado eléctrico.
La votación a favor estuvo a cargo del ministro ponente del proyecto, Alberto Pérez Dayán y de Luis María Aguilar, en tanto que quienes votaron en contra de que la ley fuera inconstitucional fueron las ministras allegadas a la 4T, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.
El ministro Javier Laynez Potisek evitó pronunciarse en este juicio, por lo que el voto decisivo corrió a cargo de Alberto Pérez Dayán, quien aplicó el recurso de “voto de calidad”, que se utiliza para los casos de empate en alguna votación y que está sustentado en el Artículo 56 de la Ley de Amparo.
Las empresas a las que se concedió el amparo y que derivó en este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.